Diviértete sin tocarme los HUEVOS

Hasta cuando tanta ignorancia, irresponsabilidad y anomia por parte de la Sociedad y el Estado! 

Uds se imaginan si esta playa ¿es un sitio de desove de tortugas? ¡Que tal! lo triste es que parece que no nos damos cuenta! y ¿me pregunto? hay necesidad de meter los vehículos para “rustiquear” ¿hasta en la orilla de la playa? y se han preguntado: ¿que pasa con el resto de la comunidad biotica que vive allí, o desarrolla parte de su ciclo de vida en las orillas de las playas? Y ¿si esto es en un Parque Nacional? sepan que esto constituye un delito previsto y sancionado, según la resolución numero 0000012 del 04-03-2011, que prohíbe este tipo de actividades dentro de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales! Y como quedan nuestras normas del Derecho con respecto a esta situación?

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 127 […] Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, ” las costas”, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, “sean especialmente protegidos”, de conformidad con la ley.

Ley de Zonas Costeras:

Artículo 1°. Este Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que
regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de “su
conservación” y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano.

Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual “se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular”.

Autor: Hildebrando Arangú

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Twitter: @DanteRivasQ

Foto: Diviértete sin tocarme los HUEVOS

Hasta cuando tanta ignorancia, irresponsabilidad y anomia por parte de la Sociedad y el Estado! 

Uds se imaginan si esta playa ¿es un sitio de desove de tortugas? ¡Que tal! lo triste es que parece que no nos damos cuenta! y ¿me pregunto? hay necesidad de meter los vehículos para "rustiquear" ¿hasta en la orilla de la playa? y se han preguntado: ¿que pasa con el resto de la comunidad biotica que vive allí, o desarrolla parte de su ciclo de vida en las orillas de las playas? Y ¿si esto es en un Parque Nacional? sepan que esto constituye un delito previsto y sancionado, según la resolución numero 0000012 del 04-03-2011, que prohíbe este tipo de actividades dentro de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales! Y como quedan nuestras normas del Derecho con respecto a esta situación?

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 127 [...] Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, " las costas", el clima, la capa de ozono, las especies vivas, "sean especialmente protegidos", de conformidad con la ley.


Ley de Zonas Costeras:

Artículo 1°. Este Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que
regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de "su
conservación" y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano.

Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual "se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular".

Autor:  Hildebrando Arangú

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Los orígenes de Nicolás Maduro.

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Con pruebas en la mano el parlamentario señaló sus dudas al respecto de la nacionalidad del Nicolás Maduro, en primer lugar por las declaraciones hechas por el gobernador del estado Táchira, Vielma Mora, quien el 02 de Abril de este año, dijo públicamente que el primer mandatario nacional había nacido en el Palotal, de San Antonio del Táchira y que tiene familiares que viven en las poblaciones de Capacho y Rubio, asimismo recordó Díaz que el Canciller del República, EliasJaua sobre el mismo tema, dijo que Maduro había nacido en la parroquia El Valle en Caracas, y el propio Presidente expresó hace pocos días en Italia, que había nacido en Los Chaguramos.

“Fue muy fácil investigar y darnos cuenta que esta información presentada por Vielma Mora no era cierta, Nicolás Maduro no nació en el estado Táchira. Además no son pocos los testimonios, los datos e indicios que ubican los primeros años de infancia de Nicolás Maduro en la ciudad de Cúcuta en Colombia”, más allá de los testimonios, no hemos visto una prueba donde conste que Maduro haya nacido en Colombia, pero tampoco hemos visto una prueba fehaciente que indique el lugar de nacimiento del actual Presidente nación, por lo tanto se hace necesario que este caso sea tratado e investigado como asunto de Estado.

Para el diputado tachirense existen dudas razonables y fundamentadas sobre el lugar de nacimiento de Nicolás Maduro Moros, las pruebas confirman y comprueban sin dudas, que su madre Teresa de Jesús Moros Acevedo es de nacionalidad colombiana, contrario a algunas afirmaciones del propio Presidente que ha situado sus orígenes maternos en la ciudad de Rubio en el Táchira. Eso está descartado, por eso estamos mostramos copia del acta de bautismo de la señora Teresa Moros, emanada de la diócesis de Cúcuta, parroquia San Antonio de Padua donde consta que la misma nació allí, el día 01 de Junio de 1929, de igual manera que fue bautizada en esa misma parroquia el 19 de Octubre del mismo año y que es hija de Paulo Antonio Moros y Adelina Acevedo, todos de nacionalidad colombiana, además por la inserción marginal 1155 donde consta que contrajo matrimonio con el ciudadano Jesús Nicolás Maduro García, padre del presidente Nicolás Maduro, el 01 de Septiembre de 1956”.

Asimismo Díaz señaló que “la señora madre del Presidente Maduro, posee la cédula de ciudadanía Colombia número 20.007.077 expedida en Bogotá el 09 de diciembre de 1956 según la registraduría del estado civil de Colombia”.

El parlamentario destacó que estos hechos llevan a plantearse la revisión del escenario jurídico mediante el cual de acuerdo a la constitución colombiana el Presidente Nicolás Maduro, a través de su madre tendría la nacionalidad colombiana por nacimiento y como consecuencia de ser hijo de venezolano tendría doble nacionalidad, pues Nicolás Maduro también es venezolano.

“Según la ley colombiana, el Presidente Maduro tendría doble nacionalidad, pues la Constitución de Colombia de 1886, con su reforma de 1991 y de 2002, señala como requisito para que un ciudadano sea colombiano por nacimiento que el padre o la madre hayan sido naturales o nacidos en Colombia.

De acuerdo a nuestro criterio jurídico, de acuerdo a la constitución “Colombiana es colombiano por nacimiento”. Y sobre este punto se refirió al artículo 41 de nuestra Constitución donde establece que solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer el cargo de presidente,“esto representa un impedimento constitucional”

AHORA MI PREGUNTA? QUIEN ES EL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA?

El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela es el segundo cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo del gobierno de Venezuela, de acuerdo a la Constitución Nacional, el más directo colaborador del Presidente de la República. 
Su figura aparece desde la Constitución de 1830 hasta la de 1858, reapareciendo en la Constitución de 1999. 

Actualmente el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República es, Jorge Alberto Arreaza, ya que tras la muerte del Presidente Hugo Chávez, Nicolás Maduro (Vicepresidente desde el 10 de octubre de 2012) asumió la Presidencia Interna del Gobierno de Venezuela el 5 de marzo de 2013.

Está ubicado en el primer lugar en la línea de sucesión del Presidente de Venezuela, esto aplica en casos excepcionales según los establecido en el artículo 233 y 234 de la Constitución Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo es nombrado y removido por el Presidente de la República y no puede tener grado alguno de consanguinidad con éste.

El Vicepresidente puede ser removido por más de dos terceras partes de la Asamblea Nacional, mediante una moción de censura. Si durante los seis años de período presidencial del Jefe de Estado se aprueban mociones de censuras a más de tres vicepresidentes, el Presidente de la República estará facultado de disolver el Parlamento.

Funciones del Vicepresidente Ejecutivo: Podría ser este el Presidente del País? 
De acuerdo con la Constitución de 1999, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

¿ESTE ES VENEZOLANO? ALGUIEN A AVERIGUADO ESO?
Por que no nos vaya a salir de sorpresa que pasando el tiempo y una vez destituido Nicolas Maduro, actual Presidente de Venezuela “Ilegitimo”, nos demos cuenta de que el Vicepresidente también los sea?


FUE O NO FUE “BLOFF” DE UNA PRENSA SERIA?

Esta fue la portada que el Gobierno colocó en los libros de historia.

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Esta portada  fue incluida en un libro de historia contemporánea de Venezuela distribuido por el Ministerio de Educación y firmado por la ministra. “En este libro que hicieron mal trabajaron 26 personas, se imprimieron 400.000 ejemplares y está firmado por la ministra”.